En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 05-03-2018 y 03-10-2020 como UNICO Y UNIVERSALE HEREDEROS del de cujus JOHAN VICENTE PINTO PEREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.467 , en su carácter de Hijos ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.