Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por la ciudadana YAKELINES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.120.395, asistida por la abogada ZULIMAR ANDREA LOPEZ NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo ele N° 132.694, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cargo del Juez WANDER BLANCO MONTILLA.
Se condena en costas a la parte accion.....