Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo
establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo
de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE
EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada
Sociedad Mercantil Rectificadora Nacional, antes identificada, en el Juicio por cobro
de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI,
S.C.S, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS
CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (€ 8.692,88), lo que equivale en bolívares la
cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA NUEVE CÉNTIMOS (Bs.
1.246.558,99), suma esta que comprende el doble de .....