D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR MEDIDA HUMANITARIA, al Penado VENTURA JONATHAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.025.075, de conformidad con el artículo 502, 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en el Sector 6, Caña de Azúcar, UD-9, Bloque 40 Apartamento 00-01, Maracay Estado Aragua, no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este Tribunal, con excepción de las consultas médicas y visitas a la Unidad Técnica de Apoyo del estado Maracay, y será vigilado por la Guardia Nacional de Maracay del estado Aragua. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo.....