En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 31 de diciembre de 2018, pasaporte Venezolano Nº 161215419, pueda viajar junto a su madre, la ciudadana LAURY ANDREINA BARRETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.712.714, a la siguiente dirección: 875 union, station parkway, apartamento 15324, Lewisville Texas, zip code 75057, Dallas Texas, con fecha de.....