Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Juicio, en Forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en Forma Unánime y de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal : ABSUELVE al ciudadano JORGE ALIRIO DANIELS FLORES, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 21-11-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.348.394, residenciado en la Calle Colón, Barrio David Morales Bello, casa N° 7, cerca de la bodega El Ocho, sector La Sabanita de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 2°, 3º y 5º y Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal. Se acuerda su Libertad Plena desde la Sala de Audiencias y el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretad.....