MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy a las 10:00 a.m por solicitud de parte se instalo la Audiencia Preliminar en la presente causa y visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-