este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS CARRION LOBO y YUDITH COROMOTO OCHOA FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.578.451 y V-7.914.568, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Selene Nieves, Inpreabogado No.67.875; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 13 de Enero del año 1.981 por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil Del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 04