este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho (8) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7. 315.185, residenciada en la carrera 10, entre 3 y 4, casa Nro 12, El Trocadero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo sus cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle a su nieta los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. De igual manera se deja constanc.....