-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia por la materia para conocer de la incidencia de recusación interpuesta contra el juez del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Octavio Méndez Mújica, toda vez que corresponde el conocimiento del asunto al juez suplente o accidental de dicho Juzgado conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SEGUNDO: Consérvese el expediente en este juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo sí no fuere ejercido el recurso correspondiente, remítase la presente causa al Juzgado del Municipio Peña de la Circu.....