DECLARA,
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE interpuesta por el ciudadano ALEXIS ADOLFO NUÑEZ JIMÉNEZ contra los ciudadanos AMABLE JOSÉ ADAMES, CESAR AUGUSTO GUEDEZ, MIGUEL JERÓNIMO GAINZA APONTE, LEONARDO RAMÓN TOVAR CAMACARO, RAMÓN EMILIO ANZOLA COLINA, ISIDRO RADAME BARRETO GARCÍA, CARLOS EDUARDO GRATEROL MATERÁN, DÁMASO ANTONIO OCHOA BOLAÑOS, JUAN CRISÓSTOMO MÚJICA ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO VÉLIZ ANZOLA, MANUEL RAMÓN ACOSTA y JOSÉ ÁNGEL REYES, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivarian.....