En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida, por la abogada MARIELA MATOS, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA BLANCA, en contra de los ciudadanos OMAR LEANDRO MARQUEZ HURTADO y RICHARDS JOSE RIVERO, ut supra identificados. En consecuencia, se tiene como no efectuada la apelación realizada contra la decisión proferida por el a-quo, al no tener la abogada MARIELA MATOS, instrumento poder que la autorice. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas, y los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Primero Ordinario y de Ejecución del Municip.....