Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos presentado por los María Enrriqueta Cordova Tinoco y German del Valle Sucre Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.961.360 y V-16.256.924, respectivamente, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha once (11) de junio de 2015, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 165, Libro Nº 2, del año 2015, acompañada a la presente solicitud.