Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALEMNTE RECONOCIDO el documento privado de venta que recae sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno en la cual tiene construida su vivienda familiar, en la Urbanización alto aponwao, Calle Las Delicias, Manzana 26, casa 02, ubicada en la Unidad de Desarrollo 247, distinguida con el Numero parcelario 247-307-026-002, y Código Catastral N° 07-01-07-U00-247-307-026-002-000-000-000, perteneciente a la parroquia Universidad del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cursante en los folios cincuenta y tres (53) y Cincuenta y Cuatro (54) de este expediente, así como las firmas estampadas en el mismo y se le otorga fuerza ejecutiva a ese .....