A.) DECRETA medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles que a continuación se describen:
• Una parcela de terreno y unas bienhechurías conformadas por una edificación de dos plantas construidas sobre dicha parcela, la cual se encuentra identificada con el número Parcelario 293-12-15 y tiene forma irregular con una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (219,45 mts.2), dicha parcela y sus bienhechurías están situadas en la Urbanización Unare II, Avenida Principal, cruce con la vereda 39, sector 01, Manzana 012, Parcela 015, Código Catastral 07-01-06-293-106-012-015-001, Municipio Caroní del estado Bolívar y las bienhechurías están conformadas por dos plantas. Propiedad del causante Jhony Bill Ramos, según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el N° 2015-1081, asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N| 297.6.1.8.12463, corres.....