Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, en el presente juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, ha incoado la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN "INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL", a través de su apoderado judicial ciudadano GUILLERMO ALCALÁ PRADA, Abogado e.....