Este Tribunal Penal Tercero en Función de Juicio en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo estatuido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, nacido el 28/04/1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.535.334, soltero, de oficio obrero, hijo de WENCESLAO RODRIGUEZ y ANA BOLIVAR, residenciado en el Sector El Paso Soledad, Estado Anzoátegui, Calle la Embotelladora, casa N° 07, Soledad Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Se .....