Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA, en favor del penado: JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.762, actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en guardada relación con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en Gaceta Oficial Nº 38.536, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-