Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Adriana Teresa Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.060.354, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Solimar Armas Triana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.397, en contra del ciudadano Leonardo José Ortega Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.320.461 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha cinco (05) de Julio de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como .....