En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JOSE ANTONIO RENGEL SALAZAR, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.921.398, fallecido en fecha 08/12/2.020; a los Ciudadanos NANCY JOSEFINA PUGA DE RENGEL (ESPOSA), LUZDELIS ESTHER RENGEL PUGA (HIJA), DAYSI JOSEFINA RENGEL PUGA (HIJA), ELIZABETH COROMOTO RENGEL PUGA (HIJA), JOSE ANTONO RENGEL PUGA (HIJO) Y EDUARDO JOSE RENGEL PUGA (HIJO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.250.018, V-9.946.474, V-10.934.355, V-12.126.379, V-14.089.054 Y V-15.276.197, actuando en este acto en su condición de Esposa e Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJ.....