DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana JIMENEZ BAZAN AMANDA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.475, residenciada en la calle 26 con avenida Cartagena, sector Fundación del Niño, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado LOPEZ BARBOZA JOSE ADIMIL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 217.331, contra el ciudadano GUANIPA ALVARADO ROGELIO JUSTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.452, domiciliado en el sector Marincito, urbanización Francisco de Miranda, transversal N° 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos JIMENEZ BAZAN AMANDA LINDA y GUANIPA ALVARADO ROGELIO JUSTINO, ya identificados, en fechaveintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe Es.....