Vista las pruebas promovidas, capítulo I, posiciones juradas, capitulo II, documentales, capitulo III, prueba de informe, capitulo IV, testimonial, las cuales no fueron objeto de oposición el tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las prueba promovida en el Capítulo III, de las Posiciones Juradas, se ordena citar a los ciudadanos Yosmar de los Ángeles Barrios y Niurvis del Carmen Belisario López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15638214 y V- 15033599, respectivamente, para que concurran por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), el primero y a las once (11:00 a.m) de la mañana el segundo, a lo fines de que absuelva posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada, quien a su vez las absolverá recíprocamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de despacho siguiente a la realización del .....