Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en la diligencia de fecha 31/01/2023 (folio 63), suscrita por la ciudadana JOHANA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-20.035.706, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil STUDIO DUBAI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de agosto de 2008, bajo el Nro. 33, Tomo 48-A, REGMERPRIBO, siendo sus estatutos modificados en fecha 26 de enero de 2015, bajo el Nro. 27, Tomo 11-A, REGMERPRIBO, asistida por OSCAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro......