Por lo que considera procedente modificar la presentación del mismo, Una (1) vez al mes. Por cuanto ha resultado idónea, necesaria y oportuna esta medida y es la razón por la que SE MODIFICA, solo en cuanto al tiempo, la medida prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del análisis y revisión efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, análisis realizado de acuerdo con el principio de proporcionalidad y necesidad. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estrado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE MODIFICA la Medida Cautelar a solicitud del imputado, en cuanto a la periodicidad del cumplimiento de las.....