DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, numeral 2, 482 , 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, Ejecuta, acumula las penas dictadas en contra del penado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, revoca la Suspensión Condicional de la Pena y actualiza el cómputo.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a los fines que asistan a la audiencia especial, para imponer al penado del ejecútese, de la presente acumulación de penas, revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena y nuevo computo, para el día miércoles veintiséis (26) de julio del año 2006, a las diez (10) de la mañana, librar boleta de traslado para que asista a la audiencia al penado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, dirigida a la Directora del Ce.....