IV. DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar incoada por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II C.A. 2.- PROCEDENTE la suspensión del acto administrativo contenido en el acta de fecha 01 de septiembre de 2006, dictada por la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ISAURA DEL CARMEN ACOSTA, hasta tanto sea decidida la causa principal.