En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: William Enrique Osuna Díaz y Samantha Yaru Figuera Centeno, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 01, de fecha 02 de enero de 1995. Tomo 1. Folio 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1995. En cuanto a bienes de la co.....