PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 2 de Octubre de 2013, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Yaracuy a fin de informarles sobre la ejecución forzosa de la sentencia, para que procedan a descontar de manera fija en los siguientes términos: "TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), mensuales, igualmente aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para los gastos de la época decembrina, y la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (105.950, 00 bs.) por concepto de mensualidades no canceladas, correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre.....