En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en calificación de Flagrancia del imputado GUSTAVO ALONSO GUILLEN MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.848.641, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-04-83, de estado civil, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Carmen Teresa Molina Guillen (f) y José Fidel Guillen Camargo (v), residenciado en Barrio Carlos Andrs Brisas de Onia, calle 5, El Guayabal, por cuanto se cumplen los requisitos establecido en el artículo 248 del COPP, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal .....