En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En puerto Ordaz a los tres días del mes de noviembre de 2008, año 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,