Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO efectuada por la ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.277, en fecha 28 de Mayo de 2013, en el juicio por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.