Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados Italo Atencio Mora y Darwin García Velásquez, Defensores Privados del ciudadano imputado Oswaldo José Morillo, en el proceso judicial que se le sigue por la presunta incursión comisión del delito de Concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; tal impugnación ejercida a fin de objetar la decisión dictada y debidamente fundamentada, en fecha 02-05-2010, por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual lo Impone de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251.....