Por las razones ut supra señaladas se le hace menester a esta Sala Única declarar Sin Lugar la apelación interpuesta; en consecuencia, se CONFIRMA el mentado fallo recurrido. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelacion ejercido por los abogados por los ciudadanos Abogs. Darwin Bislick y Alexis Rivas, Defensores Privados, procediendo en asistencia de los ciudadanos procesados Daivis Daniel Sandoval Figuera, Neomar José Velásquez Gutiérrez y Torres Manrique Luís Manuel en el proceso judicial que se les sigue por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Porte Ilícito de Arma de Fuego
En consecuencia de ello, queda CONFIRMADA en todas sus partes la decisión emitida por el Tribunal.....