Se dictó auto de fundamentación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos MAURERA RIVAS YASMIN JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.006.120, y los ciudadanos BARRERO DICURO LEOMAR JESUS Y RICARDO ENRRIQUE LANDEROS BURGOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.385.715 y E-84.479.610, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACION, previstos y sancionados en el articulo 41 en relación con el artículo 29.1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, todo conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237.1, 2 y 3 y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal.