En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIANA CAROLINA AGUILERA QUINTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.632.656, debidamente asistida por los ciudadanos: FRANCISCO AGUSTIN WUILLIANS y ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.476 y 89.329, respectivamente, parte accionante, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.