DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados: XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en armonía con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Nereo Aquilino Gil Basanta, se impone como sanción definitiva, la prevista en el literal "b", del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 624, de la referida Ley Especial y será cumplida, por un lapso de seis (6) meses. Por otra parte el adolescente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de e.....