Conforme a lo antes analizado y expresado esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones procede a confirmar la decisión del Tribunal Sexto de Juicio Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto no presenta ningún vicio en su sentencia y por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento Jurisdiccional objetado, de modo tal que se Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia queda Confirmada la decisión recurrida dictada en fecha 02 de Marzo de 2006 y publicada en fecha 03 de Julio de 2006 por el Tribunal Sexto de Juicio, Extensión Territorial Puerto Ordaz . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, EL Recurso de Apelaci.....