Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de el fallecido ciudadano JUAN FERNANDEZ MIRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.894.066, falleció el día 08/08/2021, en la Clínica La Esperanza, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK REFRACTORIO, FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SHOCK SEPTICO, NEUMONIA A FOCO MULTIPLES, según acta de defunción Nro.2702, Libro Nro.16, del año 2021, de los libros defunci.....