DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: De conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DEIVES ALFONSO GONZALEZ QUINTANA y CARLOS EDUARDO GUERRA MARIN, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 84 ambos del Código Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUD.....