ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, y WILKYS JOSE ARELLANO, supra identificados, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO..., previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Códi.....