Del artículo transcrito se evidencia que para que la perención se produzca sino se sanean los vicios encontrados luego del apercibimiento se requiere de la inactividad de la parte en el transcurso de (2) días , esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento que tenga como fin el sanear el vicio apercibido por el juzgador de acuerdo a la ley, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de la parte, que debiendo realizar el saneamiento de Ley para continuar el procedimiento no lo realiza. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesa.....