DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En este sentido y, tomando en consideración las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, decide lo siguiente:
Este Juzgador sustentado en el Artículo 77 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se da el inicio de Separación de la Causa Nº FP21-S-2015-000020, que se le sigue a los ciudadanos imputados JHONNY JOSÉ ROJAS Y EFRAÍN JOSÉ REVILLA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.884.784 y V-24.024.115.