Estando todos presentes en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la
conciliación.- El demandados de autos se dan por citado en este acto y renuncian al termino de comparecencia. Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y el demandado de autos, en su carácter de único hijo del decujo, reconocen que la Actora ciudadana BETZAIDA MARGARITA MALAVE, ya identificada, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO ANTONIO JOSE VELASQUEZ, ya identificado, desde el mes de julio de 1.986 hasta el 16 de octubre de 2.005, fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la r.....