En atención a todo lo expuesto, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD en forma SOBREVENIDA la demanda incoada por el ciudadano abogado JESUS SALOM RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.766, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.020.399, procediendo en su carácter de Co-apoderado Judicial de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA JADIL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 10, tomo 53-A, de fecha 12 de septiembre del 2001, siendo su última reforma efectuada en fecha 15 de octubre del año 2008, quedando inscrita bajo el Nº 77, Tomo 58-A Pro, contra el ciudadano AZCOUL ABOUKHER ZIEAD, venezolano, mayo.....