Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada por la Ciudadana Fiscal en fecha 26-09-2011, en contra del acusado EDGAR JESÚS CALLES CALLES, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula 23.041.490, fecha de nacimiento 12-11-1992, estudio a tercer año de bachillerato, soltero, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Gregoria Margarita Calles (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez, Manzana 7, casa N° 36, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concor.....