DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, a los adolescentes , de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.563.938, a la adolescente LUIRIANNY CHANTAL ARRAIZ JIMENEZ, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.797.463, a la niña, de dos (2) años de edad, quien entra por representacion de su padre fallecido ciudadano YEFFERSON ARRAIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.314.868, qui.....