Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Hecho propuesto por el abogado PABLO ANTONIO UTRERA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.146 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS DANIEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.119.307, MARLENE DEL VALE SALAZAR AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-5.905.605 y otros, contra el auto de fecha 15 de Octubre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, que negó oír la apelación i.....