declara:
PRIMERO: HA LUGAR la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos MARIA AGUEDA ALEJOS DE ROMAN, JOSÉ JULIAN ALEJOS VERASTEGUI Y YOLANDA ROSA ALEJOS VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.563.051, V-4.122.013 y V-2.570.671, respectivamente; contra los ciudadanos ELBIA RAMONA ALEJOS DE MARÍN, MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, ALEXANDRO RAMÓN ALEJOS VERASTEGUI, FELIX ASDRUBAL ALEJOS VERASTEGUI, WILLIANS RAFAEL ALEJOS VERASTEGUI, AYET MARGARET ALEJOS VERASTEGUI Y HUMBERTO ALEJOS VERSTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.706.105, V-3.457.883, V-4.124.044, V-4.479.437, V-4.972.795, V-7.509.920 y V-7.576.685, respectivamente, por cuanto no hubo contradicción relativa al dominio común del bien objeto de la Partición.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez quede firme la presente sentencia, a las diez.....