Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO habido entre la parte demandada, ciudadano JOSE FRANCISCO AGUIRRE LEPAGE y los ciudadanos OASIS REYES CARPIO y ADOLFO NUÑEZ, plenamente identificados en autos; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-