CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada el doce (12) de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO incoada por el ciudadano BLAS ERASMO PARRA, en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa Central Comerciantes Informales Estadio Heres, y asistiendo a los integrantes de la referida junta directiva, ciudadanos: NORETZA BEATRIZ MEZA CONTRERAS (SECRETARIA), YORDANO GAMEZ (CONSEJO DE CONTROL Y VIGILANCIA), LARRY OMAR SANM LUIS (TESORERO), JAKSON GERVACIO GAMEZ RIVAS, en contra del Gobernador del Estado Bolívar, el Alcalde del Municipio Heres y el Presidente del Instituto de Deportes del Estado Bolívar.